REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014291
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BETTY JOSEFINA MARCANO y JOSE LUIS MENDOZA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.313.555 y 9.634.252 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 17, 14, 12 y 08 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana BETTY JOSEFINA MARCANO, hace entrega de la Custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a su padre, ciudadano JOSE LUIS MENDOZA PINTO, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: La madre podrá visitar a sus hijos en cualquier oportunidad y comunicarse vía telefónica con ellos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BETTY JOSEFINA MARCANO y JOSE LUIS MENDOZA PINTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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