REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014300
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARYELI KARINA HERNANDEZ y JESUS ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.868.705 y 12.884.837 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)Z, de seis (06) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscara a su hijo por el hogar materno el primer (1er) y tercer (3er) fin de semana al mes, en el horario comprendido Sábado a las 10:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., del mismo día, debiendo regresarlo al hogar materno. Igualmente el segundo (2do) y cuarto (4to) fin de semana al mes, domingo a las 10:00 a.m., hasta las 07:00 p.m.
Segundo: En el mes de diciembre el día 25, el niño estará con el padre, desde las 12:00 del mediodía hasta las 07:00 p.m., debiendo regresarlo al hogar de la madre.
Tercero: En época de vacaciones escolares, desde el 01 al 08 de Agosto de 2009, el niño estará con su padre. En época de carnaval el niño estará con el padre y en Semana Santa con la madre, alternándose los años subsiguientes.
Cuarto: El día del padre el niño estará con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
Quinto: El día del niño, será de manera compartida por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYELI KARINA HERNANDEZ y JESUS ANTONIO MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


HDH/ug.-