REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014380
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA FIGUEROA y YORGESY CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.003.126 y V- 23.481.277, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (morochas) (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)Z, de 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre buscara a las niñas todos los días de 1:oo p.m a 2:00 p.m.
Segundo: Los días sábado las buscará a las 4:00 p.m y las regresara los días lunes a las 8:00 a.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA FIGUEROA y YORGESY CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho. (2.008). Años: 198° y 149°.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
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