REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014451
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal entre los ciudadanos AURA ROSA ALVARADO RODRIGUEZ y EUCLIDES ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.021.021 y V- 11.878.901 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 y 05 año de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno, todos los SABADOS a partir de las 10 a.m y los regresara a las 7: p.m del mismo día.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el día 24 y 31 los niños estarán con el padre, desde las 10 a.m hasta las 01:00 p.m del mismo día, que debe regresarlos al hogar de la madre.
TERCERO: En época de Carnaval, los niños estarán con el padre el día domingo desde las 10: a.m hasta las 07:00 p.m
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos AURA ROSA ALVARADO RODRIGUEZ y EUCLIDES ANTONIO GARCIA GONZALEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-014451
Homologación de Regimen de Convivencia Familiar
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