REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre del 2.008
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos DONINY EUFEMIA BONILLA DE ROMERO y CARLOS HUMBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.633.801 y 24.633.799, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de quince (15), cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: Ambos padres ciudadanos DONINY EUFEMIA BONILLA DE ROMERO y CARLOS HUMBERTO ROMERO RODRIGUEZ, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano CARLOS HUMBERTO ROMERO RODRIGUEZ, ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DONINY EUFEMIA BONILLA DE ROMERO y CARLOS HUMBERTO ROMERO RODRIGUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2008-014461
Homologación Responsabilidad de Crianza
Eddy.-
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