REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Noviembre del 2.008
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ELOISA URDANETA y DIONNY ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.650 y 7.444.903, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre compartirá con su hijo un día martes de cada quince, en horas de la tarde. Asimismo, el niño compartirá con su padre cualquier otro día de la semana que escogerán ambos padres de mutuo acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ELOISA URDANETA y DIONNY ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2008-014467
Homologación de Régimen de Connivencia Familiar.
Eddy.-
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