REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014573
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO RANGEL ROJAS y LUISANA ALVARADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.421.058 y V-18.104.036 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de un (01) año y cinco (05) meses de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el día de la semana que tenga libre de acuerdo a su horario laboral, el cual es rotativo, así como el día siguiente a ese día libre, debiendo reintegrarlo al hogar materno pasados que sean esos dos días, a las 9:00 a.m., es decir, supongamos que el día libre del padre es el lunes, el niño podrá pernoctar con él ese día lunes, así como el martes, debiendo reintegrarlo al hogar materno el día miércoles a las 9:00 a.m., comprometiéndose a garantizarle al niño su integridad física y brindarle los cuidados necesarios acordes a su edad.
SEGUNDO: El padre podrá visitar al niño cualquier día de la semana en el hogar materno de acuerdo a su disponibilidad laboral previa participación y aprobación de la madre.
TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día lunes a las 9:00 a.m. que lo reintegrará al hogar materno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO RANGEL ROJAS y LUISANA ALVARADO SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HED/Mv.-
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