REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014644
Por auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2008, se admite solicitud suscrita por la ciudadana JOHANNA MERCEDES GAONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.036.689, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MOSQUERA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.801.599 y de este domicilio, quien compareció el 06 de Noviembre de 2008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MOSQUERA DE GAONA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 06 de Noviembre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2008-014644
HEDH/carlos.-