REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014665

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos DAMARYS MARILUZ RIERA VARGAS Y EDUARDO JOSE RIVERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.935.026 Y V-13.922.938, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de estudio y descanso de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con él.

SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus hijos directamente por el hogar de la madre un día libre que según su horario de trabajo se lo permita, previo aviso vía telefónica que le haga a la madre, y lo devolverá el mismo día al hogar de la madre.

TECERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAMARYS MARILUZ RIERA VARGAS Y EDUARDO JOSE RIVERO QUERALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-014665