REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014671
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos PEDRO JOSE PUERTA PEROZA y ZENAIDA DEL CARMEN PINEDA LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.439.827 y 15.264.590 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de un (01) de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre los padres quedando así, los días domingos en un horario de 3.00pm a 6.00pm donde la niña será entregada al padre por la madre biológica.
SEGUNDO: En diciembre los días 24 y 31, en su cumpleaños el día 08 de julio, los días y las noches serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% entre el padre y la madre para beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseo serán bajo el permiso y la autorización de la madre biológica en benéfico de su hija.
CUARTO: Las visitas a familiares serán bajo el permiso y autorización de los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE PUERTA PEROZA y ZENAIDA DEL CARMEN PINEDA LADINO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
KP02-S-2008-014671
Cyndi.
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