REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014674
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y FRANCIS KARINA BARRAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.506.022 y 19.835.350, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 08.00am. hasta las 6.00pm, para beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
SEGUNDO: En diciembre los días 24 y 31, y fecha de cumpleaños de la niña el día 21 de mayo; los días y noches serán compartidas al cincuenta por ciento 50% entre el padre y la madre en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos; serán con el permiso y la autorización de la madre biológica.
CUARTO: Las visitas a familiares, colegio, guardaría o hogar de cuidados diarios serán con el permiso y la autorización de la madre biológica. “
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ y FRANCIS KARINA BARRAEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
KP02-S-2008-014674
Cyndi.-
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