REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014691

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JENNIFER MARIA ZURITA QUINTERO y FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ YUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.017.464 y 20.234.490 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de dos (2) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 120,00) que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año, ropa y calzado para beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento 50%, los gastos relativos a la asistencia medica y medicina.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) como bonificación de fin de año.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNIFER MARIA ZURITA QUINTERO y FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ YUSTI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1





Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





KP02-S-2008-014691
Cyndi.-