REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014703

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MEDINA y YORDANIS JOSE DIAZ MORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.597.927 y 16.868.313 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de cuatro (04) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación manutención en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 50,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, botas ortopédicas, gastos escolares, uniformes y útiles serán costeados por el padre.
TERCERO: El padre comprara mínimo dos veces ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MEDINA y YORDANIS JOSE DIAZ MORENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1





Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria






KP02-S-2008-014703
Cyndi.-