REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014831
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANALA CAROLINA VASQUEZ AFFIGNE Y JUAN CARLOS PALACIOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.991.723 y 14.471.455 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre se compromete a compartir con su hija los días Martes y Jueves de cada semana, desde las 5:00 PM a las 8:00 PM y un fin de semana cada quince días, el sábado desde las 10:00 AM hasta el lunes en horas de la mañana, cuando este se encargará de llevarla al colegio y entregar a la madre la ropa y pertenencias de la niña ese mismo día. En las festividades de Carnaval la niña compartirá con su padre y la Semana Santa con la madre e igualmente una semana completa en el mes de Julio que puede extenderse a dos semanas si la niña así lo desea. El padre compartirá con su hija los días 24 de Diciembre y entregará a la niña a la madre en horas del medio día del día siguiente y el primero de Enero de Cada año a Partir del Medio día hasta las 8:00 PM.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANALA CAROLINA VASQUEZ AFFIGNE Y JUAN CARLOS PALACIOS CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado. La Secretaria
HEDH/rosmely
Asunto: KP02-S-2008-014831
Homologación de Convivencia Familiar
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