REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014894
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos CRUZ MARIO FLORES y AURA JOSEFINA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.317.070 y 7.354.797, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 07 años de edad; este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,ºº) quincenales, los cuales depositará en una cuenta del Banco Central que se aperturará para tal fin.
Segundo: El padre comprará un mercado mensual, el cual será llevado a la residencia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
Tercero: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de su hijo.
Cuarto: El resto de los gastos correspondientes a las necesidades del niño, serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRUZ MARIO FLORES y AURA JOSEFINA RIERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
HEDH/carlos.-