REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014913
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUIS GREGORIO ALVAREZ y DEXI ELIZABETH VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.797.522 y 19.282.522, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El ciudadano LUIS GREGORIO ALVAREZ, aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,ºº) mensuales, para la manutención de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), los cuales depositará en una cuenta del Banco Venezuela que se aperturará para tal fin.
Segundo: En cuanto a los gastos de vestido,, recreación, útiles escolares, y medicamentos, serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CRUZ MARIO FLORES y AURA JOSEFINA RIERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
HEDH/carlos.-
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