REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012200
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MIGDALIA GREGORIA GONZALEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.769.842 actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el primero titular de la Cédula de Identidad N° 23.814.038, de 13 y 9 años de edad respectivamente, asistida por el abogado ALEXANDER A. CAMACHO RINCON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 22.667, mediante la cual requiere autorización judicial para proceder a cobrar la cuota parte que les corresponde a los prenombrados beneficiarios quedantes al fallecimiento de su progenitor ciudadano EURO ENRIQUE RIVERO, quién era venezolano, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 4.064.770, quién falleció 05 de enero de 2008, de la Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Vida que para protección de sus agremiados contrata la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Educación del Estado Lara (CATEDEL), con la empresa de Corretaje de Seguros William Meza y la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A., así como cualquier otro beneficio, perteneciente a los citados beneficiarios.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIGDALIA GREGORIA GONZALEZ DE RIVERO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para proceder a cobrar la Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Vida que para protección de sus agremiados contrata la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Educación del Estado Lara (CATEDEL), con la empresa de Corretaje de Seguros William Meza y la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A., así como cualquier otro beneficio, quedantes al fallecimiento del ciudadano EURO ENRIQUE RIVERO.
Con el fin de asegurar los derechos del adolescente y el niño de autos, se dispone que las cuotas partes correspondiente a los mismos, por los conceptos antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que tenga a bien señalar su representante legal, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria,
Abg. OLGA DAAL
HEDH/bo.-
Autorización
Asunto: KP02-S-2008-012200
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