REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de 2008.
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 305/2008.
ASUNTO: KP02-U-2008-000053

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara el 25 de abril de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 28 de abril de 2008, interpuesto por el ciudadano ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-679.642, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08507787-1, licencia de funcionamiento N° 00477783, domiciliada en la Calle 50 entre Carreras 24 y 25, galpones S/N, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 24, Tomo 3-F de fecha 16 de octubre de 1980, modificados sus estatutos según acta inserta por ante el prenombrado Registro Mercantil, bajo el N° 191-A, N° 63 de fecha 22 de marzo de 1996, asistido por la abogada FÁTIMA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.445; en contra de la Resolución N° 393-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, notificada el 26 de marzo de 2008, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto a los fines de impugnar la Resolución N° 231F-2005 de fecha 22 de diciembre de 2005, notificada el 17 de marzo de 2006, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El 30 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitándole el envío del expediente administrativo elaborado en base a las resoluciones impugnadas en la presente causa y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 09 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 06 de junio de 2008.

El 16 de junio de 2008, el apoderado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, solicita se comisione para realizar las notificaciones dirigidas a la Contraloría General y Fiscalía General de la República, lo cual fue acordada el 17 de junio de 2008.

El 17 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 17 de junio de 2008.

El 31 de octubre de 2008, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, mediante lo cual fueron debidamente notificados el Contralor General y el Fiscal General de la República, el primero en fecha 07 de octubre y el segundo el 09 de octubre de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente...”

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la representación del ciudadano ANGEL OMAR ALBORNOZ VIVAS, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA MONTS, C.A.” (DISMONTCA), asistido por la abogada FÁTIMA COLMENAREZ, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

La Secretaria Accidental,


Abg. Ligia Thamara Agüero Quintero.


En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,



Abg. Ligia Thamara Agüero Quintero.






































ASUNTO: KP02-U-2008-000053
MLPG/LTAQ/ys.