REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, trece (13) de noviembre de 2008.
198° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 307/2008.
ASUNTO: KP02-U-2007-000279.


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Lara el 28 de noviembre de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 29 de noviembre de 2007, incoado por el abogado ANTONIO DEL JESÚS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.634.857, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela entre Avenida Bracamonte y Avenida Los Leones, Edificio IMECA, P.B., Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.533, actuando en representación de la sociedad mercantil MADERERA IMECA BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07540970-1, Licencia N° 0098235-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1985, bajo el N° 21, Tomo 2-A. Representación que obstenta por poder otorgado por el ciudadano SALVATORE TORRE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.905.331, administrador de dicha sociedad mercantil, en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el N° 33, Tomo 395 de los Libros autenticados llevados por ante esa Notaría; en contra del Acto Administrativo bajo el N° 289-2007, de fecha 30 de agosto de 2007, notificada el 17 de octubre de 2007, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El 30 de noviembre de 2007, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenando notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y se le solicitó el envío del expediente administrativo elaborado en base a la resolución impugnada en la presente causa y al Síndico Procurador del municipio Iribarren del Estado Lara.

El 22 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 16 de enero de 2008.

El 23 de enero de 2008, el apoderado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, solicita notificar a la Fiscalía 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 08 de febrero de 2008, el Tribunal a los efectos de proveer lo solicitado por la Representación Fiscal, ordenó oficiar a la Fiscalía 12° de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la finalidad de que informe a este Tribunal si tiene competencia en materia tributaria. Asimismo se niega la solicitud en cuanto a la notificación de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 14 de febrero de 2008, el abogado Jhonny Fittipaldi, en su carácter de apoderado Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, apela parcialmente de auto dictado el 08 de febrero de 2008.

El 25 de febrero de 2008, se oyó en un solo efecto, el recurso de apelación parcial de fecha 14 de febrero de 2008, presentado por el abogado Jhonny Fittipaldi, en consecuencia, se ordena oficiar a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en razón a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente.

El 03 de marzo de 2008, el abogado Jhonny Fittipaldi, presenta fotocopias solicitadas en auto de fecha 25 de febrero de 2008, donde solicita la certificación y la remisión al Tribunal de la Alzada correspondiente, este tribunal la acuerda el 04 de marzo de 2008.

El 02 de abril de 2008, se ordeno agregar oficio N° LAR-12-0081-08, de fecha 28 de marzo de 2008, emanado de la Fiscalía Duodécima del Estado Lara, désele entrada y agréguese en el presente asunto. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 08 de enero de 2008, relativo a la diligencia de fecha 24 de enero de 2008, este Tribunal Superior niega librar notificación a la Fiscalía Duodécima del Estado Lara; en virtud que no ostenta competencia en la materia contencioso tributario.

El 11 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente sellada y firmada el 10 de abril de 2008.

El 26 de junio de 2008, el abogado Jhonny Fittipaldi, en su carácter de apoderado Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicita se comisione al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones dirigidas al Contralor General y Fiscal General de la República, la misma se acuerda en fecha 01 de julio de 2008.

El 03 de noviembre de 2008, se ordeno agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior debidamente notificados el Contralor General y el Fiscal General de la República, el primero en fecha 07 de octubre y el segundo el 09 de octubre de 2008.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente...”

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuales son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la representación del ciudadano ANTONIO DEL JESÚS SUÁREZ, de la sociedad mercantil MADERERA IMECA BARQUISIMETO, C.A., otorgado por el ciudadano SALVATORE TORRE LÓPEZ, administrador de dicha sociedad mercantil, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

La Secretaria Accidental,



Abg. Ligia Thamara Agüero Quintero.


En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la presente Decisión.

La Secretaria Accidental,



Abg. Ligia Thamara Agüero Quintero.





















ASUNTO: KP02-U-2007-000279
MLPG/LTAQ/ys.