REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001116
PARTE ACTORA: MARISOL MEZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.342.292, en representación de su menor hija DENISSE DANIELA CHEVEZ MEZA, domiciliados en esta ciudad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA PATRICIA CHACON V., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27575, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMON PASTOR CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.382.801, domiciliado en la ciudad de Caracas-Distrito Federal.
DEFENSOR AD- LITEM: MARGARITA FUENTES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.772, de igual domicilio.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que el presente asunto recibido por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), del Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil , Mercantil y del Estado Lara, trata de una demanda por PENSION DE ALIMENTO, a los fines de conocer la Regulación de Competencia planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el procedimiento de Pensión de Alimento a favor de la ciudadana DENISSE DANIELA CHAVEZ MEZA declinando la Competencia para conocer del presente asunto en uno de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, este tribunal para decidir observa.
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 y al efecto, tratándose la presente demanda de una NULIDAD DE GARANTÍA HIPOTECARIA, donde una de las partes es una empresa dedicada a actos de comercio, cuya competencia corresponde a la jurisdicción Mercantil, conforme a lo establecido en los artículos 3, 200 y 1.092 del Código de Comercio, en consecuencia el conocimiento de la presente causa, corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y se ordena declinar el presente asunto, por las razones expuestas y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa civil persona.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil, el presente asunto a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio. L. S. El Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mi ocho. Años: 198° y 149
La Secretaria,
Abg. Srah Franco Castellanos.
FDR/ybc.