REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC01-X-2008-000005
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE CORREA.
PARTE DEMANDADA: EGRICOLD INSTALACIONES INTEGRALES C.A.
JUEZ INHIBIDO: SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ
MOTIVO: INHIBICION (RECUSACION-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se inhibe de conocer el asunto contentivo de la Recusación interpuesto por el abogado José Gantios Saldivia contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por estar incursa en la causales contenidas en los ordinales 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarando la existencia de enemistad manifiesta con el abogado José Gantios Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.668, así también expone que en fecha 20/11/2006, en el asunto KP02-R-2005-1958, se inhibió de conocer en esa y todas las causas en las cuales participe el referido abogado, con fundamento en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio a la Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de la misma y una vez que consten en actas los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios N° 2483-08 y 2484-08 al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, respectivamente, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KC01-X-2008-000005
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE CORREA.
PARTE DEMANDADA: EGRICOLD INSTALACIONES INTEGRALES C.A.
JUEZ INHIBIDO: SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ
MOTIVO: INHIBICION (RECUSACION-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se inhibe de conocer el asunto contentivo de la Recusación interpuesto por el abogado José Gantios Saldivia contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por estar incursa en la causales contenidas en los ordinales 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarando la existencia de enemistad manifiesta con el abogado José Gantios Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.668, así también expone que en fecha 20/11/2006, en el asunto KP02-R-2005-1958, se inhibió de conocer en esa y todas las causas en las cuales participe el referido abogado, con fundamento en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio a la Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de la misma y una vez que consten en actas los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios N° 2483-08 y 2484-08 al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, respectivamente, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Secretaria,
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