REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2002-000198
QUERELLANTE: TIRSO REJON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.441.747, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: HILMARI GARCIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.660, de este domicilio.
QUERELLADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S)
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: MARIA MANZO BARROETA Y MAY LING GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.208 y 101.876 respectivamente.
MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN
Este juzgador para decidir observa, que se encuentra anexo a las actas del expediente, específicamente al folio 221, la resolución DGRHAP-RC Nº 000155 de fecha 26 de marzo del 2004, mediante la cual se deja sin efecto la resolución Nº 001267 de fecha 25 de febrero del 2002, siendo esta ultima resolución el objeto y pretensión principal del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano TIRSO REJON GARCIA, en su condición de parte recurrente.
Ahora bien, considera este Tribunal Superior que al quedar sin efecto en el plano material y jurídico el acto administrativo impugnado, se refleja un vació en el objeto del presente recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, por cuanto el fin último de este recurso intentado consiste en dejar sin efecto el acto impugnado, en este caso la resolución Nº 001267 de fecha 25 de febrero del 2002, fin este que ya fue logrado por propia voluntad del ente administrativo, mediante resolución DGRHAP-RC Nº 000155 de fecha 26 de marzo del 2004, lo cual hace inútil cualquier pronunciamiento por parte de este Tribunal Superior con respecto a la nulidad del acto administrativo impugnado y sí se declara.
En consecuencia, al haber sido revocado el acto administrativo impugnado, se evidencia un decaimiento de la acción o pretensión principal en el presente recurso de nulidad, visto que la Administración Pública, en uso de sus atribuciones procedió a la revocatoria del acto administrativo cuya nulidad en ésta sede se pretendió.
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por no haber objeto en el presente Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano TIRSO REJON GARCIA, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente Recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano TIRSO REJON GARCIA, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), por haberse dejado sin efecto la resolución recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Fd/ydg.-
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