REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, seis (6) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000121
DEMANDANTE: RAMON EFRAÍN BUSTAMANTE GUERRERO Y MARIA COROMOTO MELENDEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.609.943 y 5.254.021, respectivamente.
DEMANDADOS: RAMON ALIRIO ROA FUENTES y ANDREA DEL CARMEN CARRILLO DE MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por el ciudadano OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente asunto, manifestando:
(…) “Por cuanto en el asunto N° KP02-V-2004-1579, el cual guarda intrínseca relación con la presente causa, toda vez que existe identidad entre las partes intervinientes y el objeto de la pretensión; y habida consideración que en fecha 07-10-2005 dicté Sentencia en dicho asunto, mediante la cual se declaró Sin Lugar la acción de los demandantes, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto N° KP02-R-2005-001846, siendo que por decisión de fecha 22-03-2006 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaró Con Lugar la apelación, y consecuencialmente Con Lugar dicha acción de Simulación, quedando por tanto revocada la decisión dictada por el suscrito. Y como quiera que en dicha oportunidad emití un pronunciamiento que afecta directamente el fondo del asunto que nos ocupa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado.”.
Este Tribunal en virtud de lo expuesto, considera que el Juez Inhibido tiene un criterio formado sobre la acción Planteada y dado que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser Juzgado por Juez Imparcial (Artículo 8, Ordinal lro.) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, debe este Tribunal declarar con lugar la inhibición planteada y así se decide.
II
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por considerar que la misma se encuentra conforme a derecho y basada en causa legal y en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios N° 2319-08 y 2320-08, al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
FDR/mpg
L.S. El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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