REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SUNTO: KC04-X-2008-000016

Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN de la juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada María Elena Cruz Faría, surgida en la solicitud de Recurso de Hecho planteado por la Corporación CBR, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual expone que:
“. . . SE INHIBE de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2008-001196 (08-1168), relativo al recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Corporación CBR, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 22 de julio de 2008, dicté sentencia definitiva mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2008, por el abogado Albert Martín Prieto Arias, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y con lugar la demanda por resolución de contratos de ventas con reserva de dominio, interpuesta por C.A. Central, Banco Universal, contra Corporación CBR C.A. Es de hacer resaltar que encontrándose el citado juicio en fase de ejecución de sentencia, la parte demandada planteó una solicitud derivada de la decisión, relacionada con la entrega de las cantidades de dinero entregadas como parte del precio de los bienes muebles objeto de los contratos de venta con reserva de dominio, y como quiera que esta alzada emitió opinión al respecto, conforme consta en la motiva de dicha decisión, en aras de una sana administración de justicia ME INHIBO de conocer el presente asunto. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2008/506, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes