REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010761
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ALMAO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.929.806, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Baragua Batatal, con una superficie de 33 mts. de frente, por 35 mts. de fondo, es decir 136 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN ALMAO ARANGUREN, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carretera vieja Carora, kilómetro 21 entrada tapa de Piedra, sector Yacurito Uno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Eulalia Almao; SUR: Terrenos ocupados por Josefina Aranguren Vásquez; ESTE: Terrenos ocupados por Eulalia Álamo, y OESTE: Terrenos ocupados por Eulalia Almao. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
|