REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011541
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MOGOLLON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.354.232, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno de origen Municipal, que mide 1.368 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MOGOLLON PEREZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Intercomunal Florencio Jiménez, entre los kilómetros 8 y 9, Barrio Santa Rosalia, S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal Florencio Jiménez que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Francisco Mogollón; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Rafael Alchaer y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Juan Esteban Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.