REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013869
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA JULIANA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.340.054, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido, que mide aproximadamente 992,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JULIANA SIRA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Rastrojito, vía Duaca, Caserío El Caño de las Vera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con zona de cultivo de la familia Sira; SUR: Con carretera vía El Paují; ESTE: Con terreno ocupado por Rosa Elena López Sira y OESTE: Con terreno ocupado por Julio Marín. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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