REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013916
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-6.602.180, con domicilio en la Comunidad de Chirgua, Sector I, Callejón Rafael Linarez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ RAMIREZ,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD DE CHIRGUA, SECTOR I, CALLEJÓN RAFAEL LINAREZ, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Casa de Maria González; SUR: Vivienda ocupado por el ciudadano Armando Suárez; ESTE: Vivienda ocupado por el ciudadano José Luis Mendoza; OESTE: Casa ocupada por la ciudadana Gladis Josefina Rodriguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.