REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015151
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO BRANDAO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-14.938.069 y de este domicilio, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que al momento de transcribir su nombre y apellidos solo quedaron insertos en el acta su primer y segundo nombre omitiéndose los apellidos, este tribunal observa, que una vez estudiada la solicitud y el acta de nacimiento acompañada se constata que el error señalado en el libelo, no es tal, toda vez que el nombre completo es lo único que se le coloca al niño en el Acta de Nacimiento, se identifica plenamente con nombre y apellido al padre y la madre del niño para así esgrimir cuales son los apellidos, por tal razón este tribunal niega su admisión. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
El Juez., La Secretaria.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.-
|