REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007281
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CESAR DAVID BASTIDAS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.788.477, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias, que mide aproximadamente 122 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CESAR DAVID BASTIDAS AGUERO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Parcelamiento Maximino Rojas, parcela Nro. 10, La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19 mts. con la calle principal; SUR: En línea de 19 mts. con Deodesdit Hernández de Flores; ESTE: En línea de 29 mts. con Rosa Martínez, y OESTE: En línea de 29 mts. con Dayana Linarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA,

¬ABG. LUISA A. AGÜERO E.