REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014264
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO AGUILAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.118.580, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUILAR PEROZO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 4 CON CALLE 4 EL CUJI SECTOR LA PLAYA CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón vecinal que es su frente, SUR: Con la carrera 4, ESTE: Con terrenos ocupados por Hector Peraza y OESTE: Con terrenos ocupados por Marlene de Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LaAe/chaus3.-.