REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010413.
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano VINCENZO D ELIA BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.351.319, de este domicilio, conforme lo cual manifestaron haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VINCENZO D ELIA BEVILACQUA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACIÓN “VILLA MORA” ETAPA I, QUE INTEGRA LA PARCELA Nº 8 DE LA MANZANA M-3 DE LA URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL LA MORA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS DEL ESTADO LARA ; con los siguientes linderos: NORESTE: En una longitud aproximada de Veinte Metros (20 mts) con la parcela T2-16; SUROESTE: En una longitud aproximada de Veinte Metros (20 mts) con la calle 3 de la Urbanización Villa Mora Etapa I; SURESTE: En una longitud aproximada de Siete Metros con Quinientos Veinte Cinco (7,525 mts) con la trasversal 2 de la Urbanización Villa Mora Etapa I; NOROESTE: En una longitud aproximada de Siete Metros con Quinientos Veinte Cinco (7,525 mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/am. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.
LA SECRETARIA,