REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011238
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ONEIDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.998.271, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Baragua Batatal, que mide 63 mts. de frente por 56 mts. de fondo, es decir 238 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ONEIDA RAMOS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carretera vieja Carora, kilómetro 21, entrada Tapa de Piedra, sector Yacurito Uno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Marcos Ramos; SUR: Terrenos ocupados por Maria C. Nelo; ESTE: Carretera de tierra que conduce al caserío Tapa de Piedra; y OESTE: Terrenos ocupados por Maria C. Nelo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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