REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014473
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA PASTORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.425.412, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 20 mts. de fondo por 10 mts. de frente, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA PASTORA MARTINEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El barrio El Cementerio, calle principal, casa sin número, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Carmen Medina; SUR: Con bienhechuría de la Sra. Yohana Mendoza; ESTE: Con bienhechurias de Margarita Pérez, y OESTE: Con la calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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