REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015144
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YESIREE HIOLEM DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.351.844, asistido por el Abogado en ejercicio ARMINIO LUGO RODRÍGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 25.640, este Tribunal en áreas de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la Legislación especial de Transito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehiculo y que regalan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores concretamente en los dispositivos contenidos en los Artículos 9,11 y 13 de la Vigente Ley de Transito y 107 del Reglamente de la citada Ley y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad sancionados en el Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se advierte que la manera idónea de obtener un procedimiento judicial sobre la propiedad del vehiculo, conforme a los términos planteados en la solicitud debe serlo por la vía contenciosa Mero-declarativa y no por la vía de un justificativo para Perpetua Memoria, por lo tanto se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
HRPB/LAAE/jysp.-
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