REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-015009
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MERY SANCHEZ VALDERRAMA y RUBEN DARIO PEÑA VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.837.453 y V-23.852.982 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: MERY SANCHEZ VALDERRAMA y RUBEN DARIO PEÑA VERGEL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PRINCIPAL CHIRGUA, SECTOR LA GRANZONERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 40 metros con terrenos ocupados por María Mendoza, SUR: En línea de 40 metros con terrenos ocupados por Abelardo Pire, ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Abelardo Pire y OESTE: En línea de 20 metros con la calle principal Chirgua 4, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.