REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010752
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ MENDOZA y GENGER GOVANA ALVARADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.879.763 y V- 15.599.899, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ MENDOZA y GENGER GOVANA ALVARADO RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, CARRETERA VIA RÍO CLARO, SECTOR LA CURVA, CERCA DEL LICEO BOLIVARIANO DEL MANZANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa del señor Isidro Mendoza; SUR: con callejón interno, que es su frente; ESTE: con terreno de la señora Aura de Méndez y; OESTE: con terreno de la señora Aura de Méndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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