REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010792
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN ZULAY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.385.029, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente 480,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ZULAY ESCALONA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 11 con calle 2 A del Km. 2, vía Duaca, sector Propatria de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 mts. con terrenos ocupados por Virginia Pérez; SUR: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por Yhajaira Veliz; ESTE: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por Luis Piña, y OESTE: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por el Ambulatorio Divina Pastora, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.