REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010968
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano BENJAMIN JOSE PEREIRA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.841.763, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guacaipuro “ORCOVIGUAICA”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 8 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 21, folios de 1 al 11, Tomo 19 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano BENJAMIN JOSE PEREIRA GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA GUAIQUERI CON CALLE ARICHUNA, PARCELA Nº 308, SECTOR LOS CEDROS, URBANIZACIÓN GUAIQUERI, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Calle Arichuna que es su frente; SUR: Parcela 321; ESTE: Parcela 309; OESTE: Parcela 307. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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