REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010987
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA BARRIOS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.373.218, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido que mide 10 mts. de ancho por 15 mts. 2 de largo, para un total de 150 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA BARRIOS OVIEDO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Prados de Occidente, ubicado en el kilómetro 7,5 de la carretera vía a Quibor al lado del Hotel El Edén, casa Nro. 412, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Mireya Mogollón; SUR: Con terrenos propiedad de Rosa de Hernández; ESTE: Con la calle 10; y OESTE: Con terrenos propiedad de Marlene Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.