REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011165
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.419.254, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 318,75 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DANIEL DELGADO, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Chirgua 4, sector 10 de el Mirador, Parroquia Santa Rosa, del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en la medida de 25,50 mts. Con terrenos ejidos; SUR: En línea recta en la medida de 25,50 mts. con terrenos ocupados por la señora Naylet Barreto; ESTE: En línea recta en la medida de 12,50 mts. con terrenos ejidos, y OESTE: En línea recta en la medida de 12,50 mts. con la calle Las Flores. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.