REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014337
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MAGALY MARGARITA BURGUILLOS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.589.315, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY MARGARITA BURGUILLOS DE BRACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías de un terreno propio que le pertenece por compra al Instituto Nacional de la Vivienda, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 23 de Noviembre del 2007, bajo Nro. 25, Tomo 26, Protocolo Primero, ubicadas en: LA URBANIZACION CLEOFE ANDRADE, EN LA VEREDA 9, SECTOR 01, N° 22, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 3,20 Mts en línea con el Parque, que es su fondo; SUR: En 3,20 Mts en línea con la Vereda 9, que es su frente ; ESTE: En 17 Mts., en línea con la Parcela N° 20 de la Vereda 9; OESTE: En 17 Mts., en línea con la Parcela N° 24 de la Vereda 9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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