REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014425
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ADELFINA MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.570.011, domiciliada en Campo Lindo, Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 27, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ADELFINA MENDOZA JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POSESION NEGRETE, CAMPO LINDO, AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, KILÓMETRO 27, PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Señora Hilda Mendoza; SUR: Con el señor José Adán Castillo; ESTE: Con el señor José Adán Castillo; OESTE: Con la Calle Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand