REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014509

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014509

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana WENDELYS COROMOTO RODRIGUEZ FONSECA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.695.267, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WENDELYS COROMOTO RODRIGUEZ FONSECA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO EL POTRERO, SECTOR LA PLAZA, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Lisbeth González; SUR: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Lorenzo Duran; ESTE: en línea de 20mts con terrenos con la calle principal que es su frente y; OESTE: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Lorenzo Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg

venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.695.267, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana WENDELYS COROMOTO RODRIGUEZ FONSECA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO EL POTRERO, SECTOR LA PLAZA, VIA PRINCIPAL, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Lisbeth González; SUR: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Lorenzo Duran; ESTE: en línea de 20mts con terrenos con la calle principal que es su frente y; OESTE: en línea de 20mts con terrenos ocupados por Lorenzo Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg