REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014910
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA BOQUILLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.447.541, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA BOQUILLON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ESTA CIUDAD EN LA CALLE 48 CON CALLEJÓN FALCÓN, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Quince (15) Metros con Terreno ocupado por Gonzalo Porras; SUR: En línea de Quince (15) Metros con Callejón Falcón, que es su frente; ESTE: En línea de Ocho (8.00) Metros con terrenos ocupados por William León; y OESTE: En línea de Ocho (8.00) Metros con Terrenos ocupados por Rafael León. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.