REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014943
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MAGDALENA MANCILLA DE YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.336.754, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide en su totalidad 180,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGDALENA MANCILLA DE YAGUAS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle principal del Barrio El Jebe, frente a la fabrica de Urnas de Omar Piña, casa Nro. 1-99, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: A 50 mts. de la vía principal y la casa del ciudadano Gelacio Palacio, SUR: Con la casa que es o fue de Félix Parra; ESTE: Con casa que es o fue de Marta Lucena, y OESTE: Que es su frente, con la vía de la Ruezga Norte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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