REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010782
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LUZ MARINA PALACIOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.561, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 220,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUZ MARINA PALACIOS PACHECO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Intercomunal vía Duaca final del sector Propatria del Km. 2, sector Propatria de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 metros con terrenos ocupados por Isabel Pacheco; SUR: En línea de 21 metros con terrenos ocupados por Arianny Rivero; ESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Marisol Guedez, y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Gisela de Quero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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