REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010786
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BELKIS MARIA DOBOBUTO DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.839.447, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 200 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BELKIS MARIA DOBOBUTO DOBOBUTO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 11 con calle 2, casa P-56 del Km. 2, vía Duaca, sector propatria de esta ciudad, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,40 mts. con terrenos de la calle 2, que es su frente; SUR: En línea de 15,00 con terrenos ocupados por Xiomara Hernández; ESTE: En línea de 12,00 mts. con terrenos ocupados por Adelmo Sánchez, y OESTE: En línea de 12 mts. con terrenos ocupados por Onecido Loyo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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