REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014867


Vista la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulado por el ciudadano KHALED ELKADI ATRACH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.582.384, en su condición de Apoderado del ciudadano RAUF CHURAITI AL KADI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.491.603, como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor, Estado Lara, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 07, de fecha 14 de Febrero 2006, del libro de autenticaciones respectivo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.366; este Tribunal observa que el ciudadano KHALED ELKADI ATRACH, actúa en representación del ciudadano RAUF CHURAITI AL KADI, persona que no reúne las condiciones objetiva establecida en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de Abogados”., en consecuencia de ello el ciudadano KHALED ELKADI ATRACH no tiene la legitimidad para representar al ciudadano RAUF CHURAITI AL KADI, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez., La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/lndem.-