REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-023027
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CRISHNA ESPERANZA GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.402.559, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 11,92 mts. de largo por 7,65 metros de ancho, y que forma parte de una parcela de mayor extensión la cual mide 1115,65 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES lo que equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CRISHNA ESPERANZA GONZALEZ MIRANDA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida principal de Sabana Grande, vía a Duaca, Argimiro Bracamonte con calle 1, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con avenida principal de la Urbanización Argimiro Bracamonte; SUR: Con bienhechuría de Abraham González; ESTE: Con la carrera 2, y OESTE: Con bienhechuría de Cristina González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
|